miércoles, 19 de julio de 2017

Sopetrán, un pueblo desafortunado con sus gobernantes.


Sopetrán, un pueblo desafortunado con sus gobernantes.


Sin ningún tipo de pasión o rencor, voy a exponer algunos fallos que tiene la administración municipal, con el fin de que nuestro gobernante los pueda corregir oportunamente.


Aunque lo califican de: Sangre joven liberal, lo único que tiene es sangre de color rojo, porque olvidó todas las ideas liberales que sus ancestros han defendido, en el largo proceso de nuestra historia.

Podemos empezar por el principio:

Recordemos que este candidato de mala calidad, llegó al poder, por la coalición que hicieron varios grupos políticos, de pocas mayorías, pero parece que el gran señor, olvidó el significado de las coaliciones políticas y cuando llegó al poder, solo le interesaron las cosas y los individuos que pertenecían al color rojo.

Pobrecitos aquellos que se amañan con colorcitos politiqueros, porque no pertenecen a esta etnia.


Le quiero citar lo que dice Wikipedia, sobre las coaliciones políticasSe conoce como coalición política, alianza política o bloque político al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa".

Pero para nuestro caso, como es la administración de un municipio, las secretarías, los puestos burocráticos y todas las componendas para manejar el ente municipal, se deben hacer en común acuerdo, con los grupos de la coalición.

Mi pregunta, es muy atrevida:

¿Está Usted Gobernando con los grupos que lo llevaron al poder o usted es el único que manda?

Y tal vez me atrevo a hacer otra que al pueblo le pueda importar:

¿Creen los ciudadanos sopetraneros, que el alcalde está aplicando esta norma?

Yo me atrevo a decir: Que se la pasó por la galleta, desde el mismo momento, en que ganó las elecciones, porque: Aquí el que manda soy Yo.


Efecto Naím, publico el día de ayer 9 de Julio un artículo muy especial, mostrando a Donald Trump, reunido con su gabinete y esperando un cúmulo de alabanzas, que es lo único que pueden rendirle los que le sirven, pues en caso contrario, son despedidos inmediatamente.

Y pidió a los habitantes de la tierra, que si conocemos casos similares a ese, se los hagamos llegar, para darse el lujo de publicarlos, con el fin de lograr que esos gobernantes, corrijan su mala actitud.

Claro que en el caso de nuestro gobernante, sería muy difícil lograrlo, porque es un ser totalmente: Cerrado, Blindado, Ranchado y Tapado.

Se le podría aplicar aquella frase de un célebre chofer: ”Ponde voy, voy”

Creo que voy a mandar una documentación completa de nuestro gobernante a: @efecto Naím. 


Quiero que revisen cuidadosamente la presentación que el candidato hizo de su programa de gobierno y que por la palabraría astuta y bien combinada, nos hipnotizó a todos y nos llevó a este fracaso electoral: 

Territorio incluyente y sostenible, planeado físicamente, con un mejoramiento en el índice de necesidades básicas insatisfechas, basado en los principios de la ética, la trasparecía y la responsabilidad, un municipio que aprovecha sus potenciales: Naturales, sociales, culturales e históricos, para innovar en alianza, con la educación y el sector privado, generando así oportunidades para la gente”.


Cuando todos escuchamos este visión, creíamos que este podría ser el candidato que iba a sacar a Sopetrán de muchas de las angustias, que los malos gobernantes le han causado;  pero estas palabras se quedaron en el cartel en donde estaba escrita la visión que el gobernante tenía de nuestro querido pueblo.

Un dicho de la sabiduría popular, anuncia:

“Las palabras se las lleva el viento” 


Y estas en especial, volaron tan lejos de nosotros, que nunca las volveremos a escuchar.

Un tema de importancia que abordó en la primera entrevista que le hicimos en la emisora, se llama: Bienestar social, que sin lugar a dudas es uno de los grandes dolores que tenemos, pero Él, le agregó una frase, que nos producía mucha alegría: 

Bienestar social y familia, para la recuperación del tejido social.

Este tema, en la entrevista, lo manejó con lujo de competencia, porque sabe convencer a las masas, de lo que quiere decir, lo complicado es hablar mucho y actuar poco o nada, porque se nos podría aplicar el dicho:

“Mucho tilín y pocas paletas”

Les garantizo, que yo fui el primer sorprendido, porque hasta ese día no tenía candidato y después de eso, me dediqué a conseguirle muchos adeptos.

Ahora tengo que decir cómo, el Yo pecador de la Iglesia Católica: 

Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa, porque fueron muchos los que pecaron por mis insinuaciones.

Desde luego a todos esos, les presento mis disculpas y les prometo que no vuelvo a pecar, así el candidato sea uno de mis seres más queridos.


Me llamó especialmente la atención, cuando dijo: 

Yo soy un dirigente político y no un líder político, y procedió a explicar lo que para él, significan los dos vocablos:

 “Un dirigente político es que se preocupa por sus asociados y maneja la política con mucha altura y a un líder político solo lo preocupa ganar unas elecciones”.

Lo complicado fue que el cuándo ganó las elecciones se constituyó, en un líder de mala calidad, porque olvidó, los compromisos que había adquirido, cuando el pueblo lo eligió su gobernante.

Recuerdo que también prometió a todos los habitantes del municipio, que montaría un WiFi, en cada conglomerado social, para que todos gozaran del servicio de internet gratuito.

Esto no lo he podido constatar, porque hace algunos días, no salgo a caminar, por mis múltiples ocupaciones.

En esa primera entrevista, se presentó a los estudios de la emisora, con cuatro de las personas de  su absoluta confianza, y fue tanta la demagogia y la chachara que emplearon, que recuerdo, al final de la entrevista, pedí una interpelación y les dije: 

De ese plan de gobierno, que Ustedes están anunciando, se podrá cumplir un veinte o treinta por ciento y hasta hoy, a año y medio de gobernar, no se ha cumplido ni en un cinco por ciento de lo prometido.

Hay una circunstancia de su gobierno que me está empezando a preocupar:

 Todos sabemos que en su administración, es un fenómeno muy frecuente, que las personas que trabajan para Él, renuncien; pero la renuncia de la Secretaria de planeación, reviste unas circunstancias especiales, porque las licencias de construcción que están dando y no sabemos precisamente quien las da, son de muy baja calidad, y están acabando con el espacio público, que es la mayor riqueza que tenemos los ciudadanos.

En ellas se permiten volados hasta de un metro hacia las calles y carreras; anomalías como hacer unas columnas, para un segundo piso en una carrera y eso indica que al que las da, no le interesa Sopetrán, para nada.

Hasta se podría pensar, que esas licencias de tan mal sabor, puedan estar produciendo buenos dividendos económicos, para los que las conceden.

Como punto final de este pedazo del escrito, le quiero decir: 

El espacio público, no es de su propiedad y Usted, solo tiene el derecho de administrarlo en una forma eficiente y de acuerdo a las normas vigentes.


Recuerdo con mucho cariño, que en mi hogar, mis padres me enseñaron algo muy sagrado: 

La vida privada de las personas, es intocable y las personas tienen todo el derecho de hacer con ellas, lo que más les gusta.

Luego cuando estuve en los tres seminarios que acabaron de estructurar mi personalidad, mis formadores me cimentaron mejor esta norma y por esa razón, nunca he mordido el peligroso  anzuelo de hacerlo, porque conozco de memoria las terribles consecuencias que esto podría ocasionar.

Pero sin mentar milagros, ni santos, le quiero dar un consejo de buena voluntad:

Cuando Usted, este cometiendo un error, que moleste normas sociales, religiosas o políticas, no cometa la torpeza de ser, el que se entierra el puñal, publicando a los cuatro vientos, todo aquello que esté haciendo, en contra de los principios que rigen la sociedad en que vive o trabaja.

Aprenda una norma muy sabia: 

Cuando esté haciendo algo, que pueda molestar a la sociedad, la política o la religión, trate de disimular, lo mejor que pueda, eso que está molestando a los que lo rodean.

Si le doy este consejo, es porque no quiero que muestre ante los demás, la mala formación que recibió en su hogar y las instituciones en donde estudió. 


No soy un constitucionalista, ni un abogado y el único título que tengo acreditado, es el de Bachiller Pedagógico del ICFES (instituto colombiano para el fomento de la educación superior); tampoco soy empleado de la Fiscalía, la Controlaría o la Procuraduría, pero como soy un inquieto lector me atrevo a hacer los siguientes planteamientos:

El día primero de Junio del 2012, el honorable Consejo Municipal de Sopetrán proclamó el acuerdo que regularía las finanzas de nuestro pueblo, que decía así:

ACUERDO N° 08
(01 de junio de 2012)
"POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO
10 DE 2008, SE ACTUALIZA LA NORMATIVA SUSTANTIVA TRIBUTARIA
VIGENTE APLICABLE A LOS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE SOPETRÁN"
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN- ANTIOQUIA, en uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 287, 294,313, 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia y la Ley
136 de 1994 y el Decreto 1333 de 1986.

Pero ese acuerdo fue demandado por el Señor Gobernador de Antioquia, que para la época era el Doctor Sergio Fajardo Valderrama, porque encontró que no se ajustaba a las leyes departamentales y nacionales y bien sabemos que un acuerdo, no puede estar es desacuerdo con las ordenanzas y las leyes; tampoco se asusten de que el Señor Gobernado hubiera vetado el acuerdo, porque a los gobernadores les corresponde esa función, y debemos recordar que cuando era niño, vivió en nuestro pueblo, dada la razón de que su Madre era una buena sopetranera.

La demanda fue radicada así:

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
MEDELLÍN, v t.L\ T lucho 28) ut stv 1 it,MtsKE DE DOS MIL DOCE (2012)
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS
Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA
Demandado: ACUERDO N°. 008 DE 2012 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SOPETRAN
Radicado: 05001233300020120002500
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S2-21

En uno de los considerandos el magistrado argumenta así:
Respecto del impuesto de OCUPACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO.

Considera que si bien le corresponde al Municipio
regular esa materia en cuanto a las zonas en las cuales es permitida
la ocupación temporal o permanente, no se encuentra facultado para
imponer tributos por tal ocupación, toda vez que el cobro de tarifas
para la utilización del espacio público no tiene piso legal, pues no
existe norma que establezca algún impuesto por la ocupación del
espacio público. Así las cosas, lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Sopetrán en el Acuerdo objeto de revisión se torna
excesivo, puesto que el artículo 41 de la Ley 136 de 1994 le impide
a los Concejos Municipales regular o intervenir en temas ajenos a su
competencia ya sea por medio de acuerdos y/o resoluciones, así
mismo el Principio de Legalidad de las actuaciones estatales,
estipula que las autoridades del Estado sólo podrán ejercer las
competencias que le fueron otorgadas por la Constitución y la Ley.

El  tribunal, después de un análisis muy concienzudo, falló así:

FALLA
PRIMERO.- Se declara la INVALIDEZ DEL ARTICULO 140 DEL
ACUERDO N° 008 DEL 1° DE JUNIO DE 2012, del Concejo del
Municipio de Sopetrán (Ant.), referente a la "EXPLOTACIÓN
ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO.
SEGUNDO.- Se declara la INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 156 DEL
ACUERDO N° 008 DEL 1° DE JUNIO DE 2012 del Concejo del Municipio
de Sopetrán (Ant.).
TERCERO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde
Municipal y al señor Presidente del Concejo Municipal de Sopetrán
(Antioquia).

El honorable Concejo Municipal y la alcaldía recibieron esta notificación en la siguiente fecha: 

El Consejo municipal de Sopetrán, aplicó un sello de recibido el 5 de Diciembre del 2012.

Los artículos que anula el tribunal, son los siguientes:

ARTÍCULO 140 EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO. La
ocupación temporal del espacio público, con cualquier elemento que afecte la
movilidad, deberá contar con el permiso, expedido por la Oficina de Planeación
Municipal o quien haga sus veces. El permiso correspondiente tendrá un costo
equivalente al diez y seis por ciento (16%) del salario mínimo diario legal vigente
por metro cuadrado ocupado por día.

PARÁGRAFO 1 - En el caso de la ocupación del espacio público con parasoles
y/o mesas de los establecimientos de comercio, deberá contar con el permiso,
expedido por la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces. El
permiso correspondiente tendrá un costo equivalente uno por ciento (1%) de un
salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). por parasol y/o mesa por mes.

PARÁGRAFO 2 - Los parasoles y/o mesas de que trata el parágrafo anterior no
podrán ser fijos o empotrados en el piso o suelo y deberán ser removidos
inmediatamente se termine la actividad diaria. So pena de ser sancionado con
multa equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por
día.

ARTÍCULO 156.ELEMENTOS
1. Hecho generador. Está constituido por el traslado o movilización de ganado
del municipio de Sopetrán a otra jurisdicción.
2. Sujeto activo. Está conformado por el Municipio como ente administrativo, a
cuyo favor se establece este servicio y por consiguiente en su cabeza radican
las potestades de liquidación, recaudo y administración de la tasa.
3. Sujeto pasivo. Lo constituyen los contribuyentes o responsables del pago del
servicio, que trasladen o movilicen ganado fuera de la jurisdicción del municipio
de Sopetrán.
4. Base gravable. Lo constituye cada vehículo automotor que se movilice o se
trasladado con ganado, sin importar el número de cabezas transportadas,
fuera de la jurisdicción del municipio de Sopetrán.
5. Tarifa. El valor por pagar de cada permiso para cada vehículo automotor, que
se movilice o traslade para fuera de la jurisdicción del municipio de Sopetrán,
será de $15.000 (Quince mil pesos m/l), aumentado anualmente con el
porcentaje que incrementa el salario mínimo legal autorizado por el gobierno
Nacional.


La pregunta del millón es esta:

¿Por qué si las autoridades municipales, sabían desde el 5 de Diciembre del 2012, que no se podía cobrar por el espacio público, insisten en cobrar una mensualidad a las personas que tratan de sobrevivir comerciando pequeños cacharos y comidas rápidas?

Y a propósito de este impuesto, hay un cacharro más raro y peligroso, que consiste en que en las grandes fiestas, como las ferias de las frutas, a todo el que quiere inventarse unos pesos, para mejorar su economía familiar, también se les cobre impuesto; pero este es un caso especial porque la persona que los cobra, no tiene nada que ver con la Tesorería Municipal y lo peor es que de esos ingresos, no dan recibos.

Son tan atrevidos, que cobran esos impuestos a las personas que venden algo en sus viviendas

Aquí, vamos a tener que decir como los bobos:

Averígualo Vargas.

¿Y quién controla a quién?

Valdría la pena que nuestros gobernantes nos dieran un informe detallado de lo que entró, por concepto de estos impuestos, donde esta ese dinero, que van a hacer con él y muchas otras preguntas, que no son maliciosas, porque los ciudadanos tenemos derecho a saber, como van nuestras finanzas.

A propósito de estas anomalías, me permito refrescar, algunos delitos que con mucha frecuencia se cometen en Colombia y que la Fiscalía los castiga con mucha fortaleza, de seis a quince años de prisión y a veces a las personas que castiga, las declara impedidas para ejercer cargos públicos por toda su vida.

Esos delitos, son:

La prevaricación, o prevaricatoes un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. 

Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.

El peculado:

Malversación de los fondos públicos.

Hay cinco tipos de peculados:

Por apropiación cuando el dinero del estado pasa al bolsillo de los gobernantes.

Peculado por uso, cuando el servidor del estado emplea en forma indebida los bienes del estado.

Peculado por error ajeno, cuando el servidor del estado, utiliza bienes del estado, para su beneficio.

Peculado por aplicación diferente, cuando el servidor del estado utiliza los bienes que le fueron encomendados para administrar y los utiliza en otras formas.

Peculado culposo, cuando el servidor de estado deja perder o dañar bienes del estado que le fueron confiados.

La concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.

El cohecho o también conocido como soborno, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante la solicitud de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.

Antes de terminar este artículo, quisiera tratar un asunto que me parece delicado:

Los gobernantes nuestros, vienen quebrantando sistemáticamente, el acuerdo que legisla lo que se debe realizar con las fiestas de las frutas y veo con profundo dolor, que cada uno ha hecho lo que le viene en gana, con tan especial festividad.

Para no hablar mucha cháchara, les trascribo el acuerdo, que era más preciso y fue modificado a petición de uno de los alcaldes, porque hablaba de reparto y porcentajes de ganancias y tal parece, que eso asusta a los que de alguna manera se benefician de estas oportunidades, y las últimas fiestas se han caracterizado por no dejar ganancias, sino pérdidas; deben saber los gobernantes, que como ley municipal, es de obligatorio cumplimientos, para todo aquel que se siente en la sillas de los alcaldes, gústele o no le guste.

ACUERDO N°09
(                       )

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA FIESTA DE LAS FRUTAS DEL MUNICIPIO DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA Y SE CREAN OTRAS DISPOSICIONES”


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN, ANTIOQUIA; en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales; en especial las conferidas por el Artículo 313, Numeral 9ª de la Constitución Política Nacional y el Artículo 32, numeral 8ª de la Ley 136 de 1994, la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, y demás normas concordantes con la materia,


ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalizar “LA FIESTA DE LAS FRUTAS” en el Municipio de Sopetrán-Antioquia para que se realicen anualmente en el municipio en los meses de Junio y Julio, en el puente festivo de San Pedro y San Pablo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Destinar para cada vigencia presupuestal hasta el diez por ciento (10%) del costo total de la Fiestas de las Frutas, valor que se imputará del rubro presupuestal RECURSOS PROPIOS. inmediatamente después de que la Junta Organizadora presente informe final.

PARÁGRAFO: Para el cálculo total de la Fiesta de las Frutas, se tendrán en cuenta los documentos soportes que cumplan las normas vigentes y/o en caso de donaciones en especie o pagos realizados directamente por los patrocinadores requerirán el certificado de éste por el valor y concepto de la donación.

ARTÍCULO TERCERO: La organización de  LA FIESTAS DE LAS FRUTAS estará a cargo de una Junta Central la cual ejercerá sus funciones AD-HONOREM, integrada por:

  • El Alcalde Municipal, quien la preside o su delegado. (el cual no podrá ejercer el cargo de Tesorero dentro de la Junta).
  • Un Representante del Comercio, elegido por la Asociación de Comerciantes del Municipio, mediante designación escrita de la Junta Directiva.
  • El Comandante de la Policía Nacional del Municipio.
  • El Presidente del Concejo Municipal o su delegado, (el cual tampoco podrá ejercer el cargo de Tesorero dentro de la Junta).
  • El o la Gerente de Servicios Públicos del Municipio.
  • Un representante de la comunidad, quien será elegido por la Junta en la Primera Reunión, con experiencia en organización de eventos y con residencia permanente en el Municipio de Sopetrán.
  • El Coordinador de Turismo o quien ejerza esta función.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal colaborará de manera eficaz a la Junta a través de sus Secretarías de la siguiente manera:

·         Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos: Disponibilidad de los Contratistas de Cultura, Deporte y Tránsito.

·         Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial: Disponibilidad de los empleados necesarios para el buen desarrollo de las festividades. (Obreros, eléctricos, conductores y parque automotor).

·         Secretaría de la Protección Social: Disponibilidad del personal encargado de las actividades sociales y de salud.

·         Secretaría de Hacienda: Desembolso oportuno de los recursos depositados para este fin por entidades públicas o privadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Central tendrá autonomía para estipular el valor a cobrar de las ventas ocasionales, gestionar recursos ante empresas públicas y privadas, para nombrar Secretario y Tesorero, los cuales deberán ser de la Junta antes mencionada y para nombrar el ALCALDE HONORARIO, quien deberá ser una persona respetable y reconocida a nivel Municipal, Departamental o Nacional que haya generado beneficios a la comunidad Sopetranera, al mismo se le hará reconocimiento mediante resolución emanada del Despacho del Alcalde.

ARTÍCULO CUARTO: La Junta de LA FIESTA DE LAS FRUTAS, será elegida el primer mes posterior a la posesión del Alcalde Municipal, y su período de funcionamiento será igual al del Alcalde.

ARTÍCULO QUINTO: Organícese con anterioridad campeonatos deportivos que involucren a las veredas de cada Corregimiento, con el fin de surtir eliminatoria en la semana anterior a LA FIESTA DE LAS FRUTAS, llámesele “Eliminatorias Deportivas Pro Fiestas de las Frutas”.

ARTÍCULO SEXTO: Foméntese y finánciese en los Corregimientos y sus Veredas las expresiones artísticas culturales presentes en el municipio, con el fin de tener representatividad y participación en los eventos a realizarse en semana anterior a LA FIESTA DE LAS FRUTAS.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Foméntese la participación de los Corregimientos del Municipio dentro del desfile emblemático de éstas festividades “DESFILE DE SILLETAS DE FRUTAS”, además de la participación de las Instituciones más representativas del Municipio; dicho desfile será financiado por la Junta Organizadora.

ARTÍCULO OCTAVO: El cobro por espacio público generado por las ventas ocasionales dentro de los días del desarrollo de LA FIESTA DE LAS FRUTAS hará parte de la financiación de las mismas.

ARTÍCULO NOVENO: La Junta de LA FIESTA DE LAS FRUTAS, deberá rendir informe público a los ocho (8) días siguientes a la terminación de las mismas ante la comunidad; por medios masivos de comunicación, página Web del Municipio y ante el Concejo Municipal de Sopetrán en Sesión Plenaria, en la segunda sesión ordinaria del período inmediatamente siguiente al evento con todos los documentos que lo respalden,  (Contratos, recibos, facturas, certificados de donación, etc), al igual se deberá anexar hoja de vida del Alcalde Honorario.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Presente Acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y publicación legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Sopetrán- Antioquia, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

Para constancia firman,



NORBERTO GALLEGO ZAPATA                     LINA MARÍA PARDO YEPES
Presidente H. Concejo Municipal                                   Secretaria General
               de Sopetrán

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA


HACE CONSTAR:


Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Sopetrán-Antioquia, en dos sesiones verificadas en días diferentes; en primer debate por la COMISIÓN SEGUNDA: PRESUPUESTO, HACIENDA, CRÉDITO PÚBLICO Y ASUNTOS FISCALES Y FINANCIEROS el día cinco (5) del mes de junio de dos mil quince (2015) y un segundo debate, el día nueve (9) del mes de junio de dos mil quince (2015).

Presentado a iniciativa del Dr. Gerardo de Jesús Vanegas Jaramillo, Alcalde Municipal, y asignada su Ponencia al Honorable Concejal Luis Ovidio Álvarez García.

Para constancia firma a los nueve  (9) días del mes de junio de dos mil quince (2015).  

LINA MARÍA PARDO YEPES.

Secretaria General.

Me atrevo a hacer dos recomendaciones:

Para evitar que los turistas que nos visitan, ilustres sopetraneros y personas de bien, a los que apreciamos y recibimos con cariño; y los habitantes de este hermoso pueblo, no tengamos tantas amarguras, con la celebración de las fiestas, porque otras personas de poca monta cultural, (Borrachos, taúres, prostitutas, sopladores, y personas de bajos estratos sociales), se defequen y se orinen en todas partes, el ente municipal incorpore a las fiestas unos baños públicos, en sectores muy visibles; y se coloquen sitios especializados para colocar las basuras y ojalá desde el estrado de las fiestas se anuncie que hay estos dos servicios y que se cobrarán multas a quienes quebranten esas normas.

Como un buen escrito debe tener un epílogo, me atrevo a hacer este que es la mejor forma de llegarle:

Recuerde: Señor Emperador, que mi rasquiña, con su administración, no es un sentimiento porque mi familia y yo, no estemos trabajando con Ustedes.

El malestar radica, en que no solamente yo, cometí el error de votar por Usted, sino que le hice meter las patas, a una cantidad muy grande de ciudadanos ilustres, que creen en mis orientaciones.

Bájese de la nube en que está montado y aterrice en las tierras sopetraneras, para que no vaya a ser Usted, el que se remueve su mandato, que está muy cercano a ingratas sorpresas.

Si Usted recibe mis consejos, se podrá librar de los malos comentarios, que hacen en su contra, y su prestigio como gobernante mejorará un poco y posiblemente dentro de tres años, podrá gozar de tranquilidad absoluta, en un muy largo descanso que va a tener, en su vida política.

Le recuerdo que las fiestas de las frutas habían entrado en decadencia y en su poder, entraron en agonía.

Sopetrán, Julio 14 del 2017.

Darío Sevillano Álvarez.